Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un ciudadano en contra de varios oficios emitidos por la E.S.E.

Hospital San Rafael de Chinú, mediante los cuales se negó al demandante la existencia de una relación laboral durante varios años.

La Corte verificó la acreditación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y determinó que la competencia para resolver el precitado proceso le corresponde al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

Lo anterior, en virtud a lo establecido en el Auto 492/21, mediante el cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monteria y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinu, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monteria conocer la demanda formulada por Jorge Eliecer Osuna Manchego contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinu en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-300 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monteria para que continue con el tramite del proceso y para que comunique la presente decision al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinu.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.